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Luis Cardeña Gálvez
10/09/2009
EL CASO VILCHES (9).
 
Foto ilustrativa del artículo
 

EL CASO VILCHES (9)


El recurso del Toledo, en la Federación Española de Fútbol

Artículo realizado por Ángel Friginal, publicado en el diario “El Alcázar” el 13 de noviembre de 1974



Por si acaso a uno mismo le pudiera caber alguna duda, las mismas se han disipado de golpe y porrazo. Me quiero referir a la gran solidaridad que por el caso del Toledo se ha suscitado en toda la ciudad, y personas que normalmente ni van ni están interesadas lo más mínimo por el acontecer deportivo, se nos han mostrado vivamente en el asunto, con gran enfado de lo que consideran un atropello, y hasta han prometido asistir a los encuentros para animar de lo lindo a los jugadores. Esto, señores, es “canela en rama”, y así lo tenemos que reflejar en primer lugar, antes de darles a conocer algunas de las fases parciales del recurso del Toledo, remitido a la Federación Española, a través de la Castellana, como preceptúa lo reglamentario.

El informe-recurso costa de seis folios mecanografiados a un espacio –cuya fotocopia obra en mi poder- lo que equivale a decir que es mucha “tela” para nuestro espacio, viéndonos obligados a entresacar lo que nos parece más esencial, aunque siempre en todo esto, hasta lo más mínimo e insignificante puede tener después su mayor importancia.

Encabezado el escrito con el nombre del presidente, dando cuenta de cómo se produjo la amonestación en la segunda jornada a Vilches, no esperando su sanción de dos encuentros al ser su primera tarjeta y en falta que no admitía tal sanción, se pasa por lo de Guadalajara y el susto llevado en la reunión del día siguiente al del encuentro en la Alcarria. Su no alineación frente al Valdemoro, donde, al o haber existido reclamación alguna del encuentro anterior, se estima cumplía sus dos encuentros, que no estimó así ni la Castellana y primeramente su Comité de Competición.

Después sigue la reclamación del Ventas, por la alineación indebida de Vilches en el Destino, con la notificación federativa de fecha 3 de octubre, donde se comunicaba al club que se abría información por tal reclamación, pero sin hacer ninguna observación por tal reclamación, pero sin hacer ninguna observación ni advertencia, ni haber incoado expediente con carácter urgente, como el caso requería. La directiva consultó telefónicamente si ante el Pozuelo se podía alinear al jugador, contestando que sí, pues la información podía durar días, semanas, meses, viéndose después que al reclamar este equipo se le da toda la razón.

Llega el famoso telegrama, puesto el día 9 de octubre a las seis de la tarde, recibido a las siete y para que esté presentes en la Federación a las siete y media, para ser oídos, sin tener en cuenta la distancia que de setenta kilómetros separa a Toledo de Madrid.

Cómo la Castellana los cita para dos días después y cómo en un caso tan difícil, según la primera reunión aplazada, lo deliberan en veinte minutos, con gran alarde de fotocopias para la prensa, comunicando la fuerte sanción impuesta al club.

Sigue la lectura del artículo 252, que dice que el jugador suspendido lo es para los siguientes a los de la fecha de imposición, en este caso lo era para el Guadalajara y Valdemoro, que era para lo que fue sancionado.

Que aun admitiendo que contra el Ventas fuese alineado ilegalmente, se debió fallar rápidamente y no esperar a otra reclamación posterior, como la que hizo el Pozuelo, extremo que previene el artículo del Reglamento de Partidos y Competiciones número 335. que en este caso, Vilches resulta que ha estado sancionado cinco partidos.

Sobre lo que insistía la Castellana de que se mandase la ficha de Vilches, que no fue desobediencia y que no existe nada reglamentado al respecto, aparte de no haberla mandado, y que cuando se pudo hacer sólo quedaban dos días para el cumplimiento del castigo. De esto se hizo la consulta a la Federación, y dijeron que no era precisa su remisión. Claro, que la consulta fue también telefónica. Ampliando esto, la ficha la tenía el delgado en Madrid, señor Soto, quien la mandó, pero siempre se pierden dos días en el correo, y cuando la solicitaron de Madrid no la teníamos, por otra parte, en nuestro poder.

Que se quedaron perplejos –la directiva del Toledo- cuando en el fallo se dio que en el plazo de prescripción para el cumplimiento de la pena o sanción impuesta (al jugador) es de “seis meses”, siendo que en los artículos que mencionaban, 246, 247, 248, 260, 282 y 298, ni en el resto del reglamento, existe nada que hable de la prescripción de la sanción a un jugador. Tampoco el Comité estuvo acertado en su criterio, muy personal, y que no puede prevalecer, ya que sus fallos tienen que ser fundados en el reglamento, como dispone el artículo 385.

Siguen unos ejemplos dimanados del artículo 255, donde por ese sistema un jugador pudiera darse el caso de estar hasta un año sancionado por tan sólo dos encuentros de penalización.


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